Convênios e acordos de cooperação
Acuerdo entre FAPESP y Agencia Nacional de Investigación e Innovación de Uruguay
ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE SAN PABLO (FAPESP) Y LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE URUGUAY (ANII)
La Fundación para la Investigación de San Pablo - FAPESP, establecida por Ley Nº 5,918, del 18 de octubre de 1960, con sede en Calle Pio XI, 1500, Alto da Lapa, San Pablo (SP), registrado en CNPJ/MF bajo el número 43.828.151/0001-45, debidamente representada conforme al Art. 11, “a” de la Ley Nº 5,918, concordado con sus Reglas Generales aprobadas por Decreto Nº 40,132, del 23 de mayo de 1962, representado por su Presidente, Profesor. Dr. Celso Lafer, en el ejercicio de las facultades delegadas por Acto del gobernador del Estado de San Pablo, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, del 30 de julio de 2013, de aquí en adelante referido como FAPESP, y la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DEL URUGUAY, establecida por Ley 17.930 del 19 de Diciembre de 2005 como persona de derecho público no estatal debidamente representada por el Presidente, Dr. Santiago Dogliotti, de aquí en adelante referido como ANII y ambos denominados en adelante como “Las Partes”.
CONSIDERANDO la importancia de la cooperación en ciencia y tecnología como un factor clave para incrementar la competitividad, desarrollar sus sistemas económicos y sociales, así como para el mejoramiento de sus estándares de vida socio-económicos;
CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación científica y tecnológica entre el Uruguay y el Estado de San Pablo, Brasil, deseando fortalecer esta cooperación sobre la base de la igualdad y beneficio mutuo;
CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos entre las comunidades científicas de ambos países y también estimular nuevas formas de colaboración entre sus centros de investigación;
MIENTRAS QUE, la ANII tiene el objetivo de contribuir a la promoción, articulación y fortalecimiento del sistema nacional de innovación de Uruguay;
MIENTRAS QUE, entre los objetivos de la estrategia de FAPESP para el desarrollo científico y tecnológico del Estado de San Pablo, Brasil; está la intensificación de la cooperación científica internacional;
MIENTRAS QUE, los programas de investigación de la ANII y FAPESP promueven la competitividad internacional basada en el conocimiento, la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y el desarrollo social;
DESEANDO promover iniciativas de colaboración científica y desarrollo tecnológico en áreas priorizadas de interés de ambas partes, alentando la cooperación bilateral entre ambos países;
Acuerdan lo siguiente:
1. Objetivo
A través de este Acuerdo de Cooperación, las Partes implementarán actividades de cooperación científica y tecnológica entre investigadores del Uruguay y del Estado de San Pablo, Brasil, mediante el financiamiento de proyectos de investigación conjunta.
El objetivo de esta iniciativa es fortalecer la colaboración científica en áreas de interés de ambos países y alcanzar resultados científicos y tecnológicos que promuevan la innovación tecnológica y el desarrollo socioeconómico, sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo.
2. Métodos de Colaboración
Las Partes promoverán dicha colaboración, observando sus obligaciones internacionales y legislación local, así como otras regulaciones existentes a través de mecanismos como:
a) Implementación de proyectos de investigación conjuntos sobre asuntos de preocupación común, intercambio de conocimientos y resultados;
b) Organización de seminarios científicos y tecnológicos, talleres especializados, simposios y otras reuniones científicas de interés mutuo, para promover la interacción entre instituciones y grupos de investigación relevantes para ambos países, con el objetivo de identificar futuras áreas de cooperación;
c) Actividades de intercambio científico que ayudarán a preparar el terreno para el desarrollo de investigaciones cooperativas entre equipos de San Pablo y la ANII, incluyendo pero no limitándose al intercambio de visitas científicas, talleres y seminarios científicos bilaterales en ambos países;
(i) En caso de intercambio de científicos, las Partes priorizarán propuestas que contribuyan a preparar la base para una propuesta de investigación conjunta.
3. Áreas científicas
Las áreas de interés serán especificadas por acuerdo mutuo por el Comité Directivo Conjunto, en las convocatorias para propuestas de investigación.
4. Implementación
a) Para implementar este Acuerdo, las Partes establecerán una o más acciones de acuerdo a la Cláusula 2 y de conformidad con la legislación nacional de cada país y su propia disponibilidad presupuestaria.
b) Las Partes designarán dos representantes, uno por cada agencia, los cuales formarán un Comité Directivo Conjunto responsable de preparar la convocatoria para las propuestas y para la continuación de este Acuerdo.
c) Para la discusión sobre las acciones, las Partes pueden proveer, por común acuerdo, la mayoría de procedimientos apropiados incluyendo: mecanismos como reunión de delegados, talleres, intercambio de correspondencia y otros procedimientos.
d) Se deberá incluir en la Convocatoria para propuestas disposiciones regulando por lo menos: (i) los procedimientos y cronograma relacionados a la presentación y selección de propuestas de investigación y (ii) la forma de propuestas de financiamiento, en particular las cantidades que serán gastadas por cada participante para financiar el proyecto.
e) Cada Parte revisará las propuestas de acuerdo a su propio criterio y reglas. Después de la revisión de las propuestas, las Partes decidirán en una reunión cuales propuestas serán financiadas.
5. Financiamiento
Para cada uno de los proyectos de investigación que sean aprobados, la ANII asumirá el financiamiento de los equipos de investigación del Uruguay y FAPESP de los equipos de investigación de San Pablo, Brasil, en todos los casos conforme a sus reglas nacionales y regulaciones y disponibilidad presupuestaria.
La cantidad de financiamiento será definida en cada Convocatoria para propuestas y será utilizada para financiar cada propuesta seleccionada.
6. Propiedad Intelectual
a) Las Partes acuerdan que cuando las acciones tomadas en el marco del presente Acuerdo resulten en productos de valor comercial y con derechos de propiedad intelectual, ellos serán reguladas por su legislación nacional y las convenciones internacionales vigentes. Los participantes deberán también respetar las políticas de propiedad intelectual de la parte responsable por el financiamiento del equipo conforme lo previsto en la cláusula 5 precedente.
b) En el caso de Copropiedad Intelectual, las Partes intervinientes actuarán de buena fe para establecer un acuerdo de propiedad conjunta respecto a la asignación y términos para ejercer la propiedad conjunta, tomando en consideración la contribución financiera de las partes.
7. Plazos
Este Acuerdo será válido por un período de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su suscripción. Cualquiera de las partes podrá terminar el Acuerdo a través de una notificación escrita, con un período de antelación de seis meses. Esto podría ser extendido por mutuo consentimiento de las Partes y hecho oficial a través de una Adenda.
La terminación del Acuerdo no perjudicará la implementación de proyectos y programas que se encuentren aprobados o que hayan ya comenzado, en cuyo caso las Partes deberán mantener su presupuesto para los proyectos y programas durante el plazo de su validez.
8. Comunicaciones
Cualquier comunicación dirigida a cualquier de las Partes por la otra deberá ser enviada por servicio de mensajería internacional o por correo electrónico y será considerada como fecha de entrega o recepción por sus destinatarios dentro de los 14 días del envío por mensajería internacional o 24 horas si fue enviado por correo electrónico a la dirección electrónica correcta. Cualquier notificación será enviada a las siguientes direcciones:
(a) FAPESP
Rua Pio XI, 1500 – Alto da Lapa
CEP 05468-901 Sao Paulo/ SP – Brasil
Email: dc@fapesp.br
Att: Scientific Director
(b) ANII
Rincón 518 Piso 2
Teléfono (+598) 2916 6916
Montevideo, Uruguay
Email: mlfernandez@anii.org.uy
Att: Responsable de Cooperación Internacional
9. Modificaciones
Este Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes y hecho oficial a través de una Adenda.
10. Otros
a) Cada Parte cubre los costos de su propia administración respecto a sus contribuciones para las convocatorias, al menos que ambas Partes decidan de manera diferente.
b) Este Acuerdo está sujeto a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de las Partes y la legislación aplicable y las regulaciones de sus respectivos países.
c) Las Partes mantendrán los más altos estándares éticos y legales para el financiamiento de la investigación que se realice bajo este Acuerdo.
Las Partes declaran que este Acuerdo es redactado de buena fe, por lo que cualquier diferencia y/o interpretación derivada durante su implementación, ejecución y cumplimiento será resuelto de manera conjunta por las Partes de manera escrita. Si no llegasen a un Acuerdo, el presente documento terminará sin responsabilidad para las Partes que deberán acordar como concluir las acciones en desarrollo para la fecha de notificación de cada Parte.
Firmado en San Pablo, Brasil y en Montevideo, Uruguay, en dos originales en cada idioma, portugués y español, siendo todas las versiones igualmente auténticas y con los mismos contenidos.
Día:
FAPESP
Celso Lafer
Presidente
ANII
Santiago Dogliotti
Presidente