Convênios e acordos de cooperação
Acuerdo entre FAPESP y Universidade Miguel Hernández de Elche
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DEL ESTADO DE SÃO PAULO, BRASIL Y LA UNIVERSIDADE MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE - ESPAÑA
La FUNDACIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DEL ESTADO DE SÃO PAULO, establecida según la Ley n.º 5918 del 18 de octubre de 1960, cuya sede central se encuentra en Rua Pio XI, 1500, Alto da Lapa, São Paulo, SP, inscrita en el CNPJ/MF con el n.º 43.828.151/0001-45, representada en el presente según el artículo 11, “a” de la Ley n.º 5918, en combinación con su Reglamento General aprobado por el Decreto n.º 40 132 del 23 de mayo de 1962, por su Presidente, el Prof. Dr. José Goldemberg, designado mediante nombramiento del Gobernador del Estado de São Paulo, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 22 de agosto de 2015, en lo sucesivo denominada FAPESP y la UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE, (UMH) con domicilio social en Avenida de la Universidad, s/n, C. P. 03202 Elche, (Alicante), CIF nº Q-5350015C, y en su nombre y representación, D. Vicente Micol Molina, en calidad de Vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad Miguel Hernández de Elche, actuando por delegación del representante legal de la Universidad, el Rector, en virtud de la Resolución de su nombramiento como Vicerrector, RR 644/15, de fecha 29 de abril de 2015, y de la delegación de atribuciones conferida por la RR 646/15, de fecha 29 de abril de 2015 (DOCV núm. 7522, de 11/05/2015), en relación con la RR 730/11, de fecha 19 de mayo de 2011 (DOCV núm. 6530, de 27 de mayo de 2011),
CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica entre España y el Estado de São Paulo, Brasil, y el deseo de reforzar esta colaboración sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo;
CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos entre las comunidades científicas de ambos países y también de fomentar nuevas formas de colaboración entre sus centros de investigación;
CON LA VOLUNTAD de promover la colaboración en iniciativas sobre desarrollo tecnológico e investigación científica en ámbitos prioritarios de interés para ambas partes, fomentando una cooperación bilateral;
Acuerdan lo siguiente:
1. Objeto
Por el presente Acuerdo de Cooperación las Partes se comprometen a implementar la cooperación científica y tecnológica entre investigadores da la UMH, y del Estado de São Paulo, Brasil, a través del financiamiento de proyectos conjuntos de investigación.
2. Métodos de colaboración
Las Partes promoverán esta colaboración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones internacionales, las leyes nacionales y demás normativa aplicable, a través de mecanismos como los que se detallan a continuación:
a) Organización de seminarios científicos y tecnológicos, talleres especializados, simposios y otros encuentros de índole científico que sean del interés de ambas partes, con el fin de favorecer la interacción entre las instituciones y los grupos de investigación relevantes para ambas Partes e identificar futuras áreas de cooperación.
b) Actividades de intercambio científico que ayuden a preparar el terreno para el desarrollo de proyectos de investigación colaborativa entre equipos del Estado de São Paulo y de la UMH, incluidas, entre otras, visitas de intercambio científico de investigadores junior y sénior, talleres y seminarios científicos bilaterales.
c) Promoción de iniciativas bilaterales que mejoren el uso de las grandes infraestructuras de investigación existentes en la UMH, España y en el Estado de São Paulo.
3. Áreas científicas
Las actividades antes señaladas podrían desarrollarse, en principio, en todos los ámbitos del conocimiento. El Comité de Seguimiento (véase apartado 4) podrá especificar áreas de interés en las convocatorias de propuestas de investigación.
4. Ejecución
a) Las Partes designarán a dos representantes, uno de cada institución, que formarán un Comité de Seguimiento conjunto responsable de dar continuidad al presente Acuerdo y de elaborar sus convocatorias de propuestas.
b) Para la elaboración de las acciones, las Partes podrán establecer, de mutuo acuerdo, los procedimientos más adecuados, incluidos mecanismos como reuniones de delegación, talleres, correspondencia y otros procedimientos.
c) Las Partes podrán establecer procedimientos conjuntos para la presentación y revisión de las propuestas en caso de interés mutuo, si así lo decide el Comité de Seguimiento.
5. Financiación
a) La UMH asumirá la financiación de los equipos de investigación procedentes de España y la FAPESP la de los equipos de investigación del Estado de São Paulo, Brasil, siempre de conformidad con sus normas nacionales y la disponibilidad de presupuesto.
6. Propiedad intelectual
a) Las Partes acuerdan que, cuando las acciones emprendidas en virtud del presente Acuerdo den lugar a productos de valor comercial y derechos de propiedad intelectual, se regirán por la legislación nacional y los acuerdos internacionales en vigor. Los participantes también deberán cumplir la Política de Propiedad Intelectual de la Parte responsable de la financiación de su equipo.
b) En caso de titularidad conjunta de la Propiedad Intelectual, las partes interesadas establecerán de buena fe un acuerdo de titularidad conjunta en relación con la asignación y las condiciones para el ejercicio de dicha titularidad conjunta, teniendo en cuenta las aportaciones correspondientes de cada parte.
7. Periodo de validez
a) El presente Acuerdo tendrá validez durante un periodo de 4 (quatro) años a partir de la fecha de su firma y se podrá ampliar por un único período de igual duración mediante acuerdo mutuo de las Partes a través de una modificación por escrito del presente Acuerdo.
b) Las Partes podrán poner fin al presente Acuerdo mediante notificación escrita con antelación de seis meses.
c) La extinción del presente Acuerdo no perjudicará a la ejecución de los proyectos y programas que ya se hayan aprobado o iniciado, entendiéndose que las Partes deberán mantener su presupuesto para dichos proyectos y programas durante su periodo de validez.
8. Comunicaciones
Cualquier notificación que una de las Partes deba hacer llegar a la otra se remitirá por escrito a estas direcciones:
(a) UMH:
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales
Avenida de la Universidad, s/n
Edificio de Rectorado y Consejo Social
03202 Elche (España)
Correo electrónico: vdo.relinter@umh.es
A/A: Vicerrector de Relaciones Internacionales
(b) FAPESP:
Rua Pio XI, 1500 – Alto da Lapa
CEP 05468-901 – São Paulo / SP – Brasil
Correo electrónico: dc@fapesp.br
A/A: Director Científico
9. Modificaciones
El presente Acuerdo podrá modificarse de mutuo acuerdo por las Partes y oficializarse mediante apéndices.
10. Disposiciones varias
a) Cada Parte asumirá sus propios costes de administración en relación con las actividades conjuntamente acordadas.
b) El presente Acuerdo quedará sujeto a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de las Partes y a la legislación y normativa vigentes en sus respectivos países.
c) Las Partes cumplirán los estándares éticos y legales más estrictos en lo referente a la financiación de la investigación objeto del presente Acuerdo.
d) Las Partes convienen en que el presente Acuerdo se elabora de buena fe, por lo que dirimirán cualquier litigio y/o interpretación del texto en relación con su aplicación, ejecución y cumplimiento de manera conjunta y por escrito. Si no se llega a ningún acuerdo entre las Partes, el presente documento se extinguirá sin ninguna responsabilidad hacia las Partes, quienes deberán acordar el modo de concluir las acciones en curso hasta la fecha de notificación de la extinción por cualquiera de ellas.
Firmado en dos copias originales en inglés, portugués y español, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Fecha de la firma:
FAPESP |
UMH |