Convênios e acordos de cooperação
Memorandum de entendimiento entre la FAPESP y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientifica (CSIC)
LA FUNDACIÓN DE AMPARO A LA INVESTIGACIÓN SÃO PAULO (FAPESP), Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, ESPAÑA (CSIC), DENOMINADAS CONJUNTAMENTE LAS “PARTES”
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
1 - OBJETO
FAPESP y el CSIC tienen la intención de promover la cooperación científica mutua de la siguiente forma:
i. Apoyar a la preparación conjunta de propuestas de investigación comunes por medio de convocatorias.
En particular, para el año 2013 las Partes se comprometen a poner en marcha una convocatoria conjunta del Programa i-LINK del CSIC y apoyar las propuestas seleccionadas de conformidad con las bases de la convocatoria.
ii. Apoyar y promover el intercambio de investigadores y estudiantes.
iii. Apoyar el intercambio de información técnica y de los resultados de investigación de dominio público.
2 - RECURSOS FINANCIEROS
Cada Parte será responsable de los gastos en que incurra por su participación en la cooperación contemplada en el presente Memorándum.
3 - COORDINACIÓN
3.1 Con el fin de implementar y lograr los objetivos de este Memorándum tanto FAPESP como el CSIC deberán nombrar a una persona para coordinar el desarrollo y gestión de actividades conjuntas.
3.2 Los coordinadores serán responsables de la supervisión y evaluación de las actividades llevadas a cabo en virtud del presente Memorándum.
4 - COMIENZO, MODIFICACIÓN, DURACIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
4.1 Las actividades de cooperación previstas en el presente Memorándum comenzarán tras su firma y continuarán en vigor por un periodo de 60 (sesenta) meses.
4.2 Mediante consentimiento mutuo por escrito de las Partes, el presente Memorándum podrá ser modificado o prorrogado.
4.3 Las Partes podrán dar por terminado este Memorándum en cualquier momento, mediante consentimiento mutuo por escrito. Asimismo, en el caso de que una de las Partes desee dar por terminado este Memorándum anticipadamente deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un preaviso de 90 días.
5 - CONSIDERACIONES GENERALES
5.1 El presente Memorándum no impone obligación alguna jurídicamente vinculante.
5.2 La realización de las actividades de cooperación establecidas en este Memorándum estarán sujetas a la disponibilidad financiera, personal y otros recursos.
5.3 Cada Parte deberá llevar a cabo la cooperación prevista en el presente Memorándum de acuerdo con las leyes y normativa que le resulte de aplicación a cada uno así como con los acuerdos internacionales en los que su Gobierno sea parte.
Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
Prof. José Ramón Urquijo Goitia
Vice Presidente de Relações Organizacionais e Institucionais
Data: 22/04/2014
Local: Madrid, España
Por la Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo:
Celso Lafer
Presidente
Fecha: 20/03/2014
Lugar: São Paulo, Brasil